¿Cuánto tiempo vas a estar en ASNEF? Calcúlalo en diez segundos
Como máximo, cinco años desde que venció la deuda. Es el límite que fija la ley, y pasado ese plazo tienen que borrarte aunque no hayas pagado. Dinos cuándo dejaste de pagar y te decimos la fecha exacta.
Calcula cuándo te tienen que borrar
Solo necesitas el mes y el año en que dejaste de pagar.
Elige el mes y el año y aquí verás la fecha exacta, cuánto te falta y qué puedes hacer mientras.
- Gratis y sin registrarte
- Basado en el artículo 20 de la ley de protección de datos
- Tus datos no salen de tu navegador
Cuánto dura ASNEF: la regla de los cinco años
Tu nombre no puede quedarse en un fichero de impagados para siempre. La Ley Orgánica de Protección de Datos pone dos condiciones a la vez, y basta con que falle una para que tengan que borrarte:
- Que la deuda siga sin pagarse. Los datos solo pueden mantenerse mientras dure el impago. Si pagas, se acaba el motivo.
- Que no hayan pasado cinco años desde la fecha en que tenías que pagar. Aunque la deuda siga pendiente, al cumplirse ese plazo la anotación tiene que desaparecer.
Fuente: LOPDGDD, art. 20: sistemas de información crediticia (BOE). Es el artículo 20.1.d de la ley.
Desde cuándo se cuentan los cinco años
Aquí está la confusión más habitual. Los cinco años no empiezan cuando te meten en el fichero ni cuando te enteras. Empiezan el día en que tenías que haber pagado y no pagaste.
Un ejemplo: si dejaste sin pagar una factura que venía el 15 de marzo de 2023, la anotación tiene que desaparecer como tarde el 15 de marzo de 2028. Da igual que la empresa tardara un año en comunicarla: la fecha que manda sigue siendo la de marzo de 2023.
Si la deuda era de cuotas, como un préstamo o una tarjeta, cada cuota impagada tiene su propia fecha. Lo más fiable es usar la fecha que aparece en tu anotación, que te la dan gratis si pides tus datos al fichero.
Fuente: AEPD, requisitos para incluir a una persona en un fichero de morosos. La Agencia lo explica así, incluido el caso de las deudas por plazos.
Caso por caso
Qué pasa con el plazo en cada situación
Las dudas que más nos llegan, resueltas en una tabla.
| Si... | Qué pasa con tu anotación |
|---|---|
| Pagas la deuda | Tienen que borrarte sin esperar a los cinco años. Exige justificante y comprueba que lo han hecho. |
| No pagas | Te pueden mantener como máximo hasta cumplirse cinco años desde el vencimiento. Ni un día más. |
| Te reclaman la deuda otra vez | El plazo del fichero no se reinicia. Lo que se interrumpe es otro plazo distinto: el de prescripción de la deuda. |
| Venden tu deuda a otra empresa | No cambia la fecha en la que tenías que pagar, que es la que cuenta. Si te aparece con una fecha posterior a la original, merece la pena revisarlo. |
| La deuda era de cuotas | Cada cuota impagada cuenta desde su propia fecha. Usa la que figure en tu anotación. |
| No te avisaron antes de incluirte | No hace falta esperar: es motivo para pedir que te borren ya. |
| La deuda es de 50 € o menos | Tampoco hace falta esperar. Según la Agencia de Protección de Datos, el principal tiene que superar los 50 € para poder anotarla. |
Dos de las filas no te obligan a esperar nada. Si encajas en alguna, el plazo da igual.
Ojo con esto
Salir del fichero no es lo mismo que dejar de deber
Son dos relojes distintos, y conviene no confundirlos.
El reloj del fichero
Cinco años desde el vencimiento. No se reinicia aunque te vuelvan a reclamar ni aunque vendan la deuda. Cuando se cumple, tienen que borrar la anotación.
El reloj de la deuda
La prescripción es otro plazo distinto, y cada reclamación formal del acreedor lo interrumpe. Por eso puede pasar que salgas del fichero y que te sigan pudiendo exigir el pago. Si es tu caso, merece la pena consultarlo con un profesional.
La pregunta de verdad
¿Te compensa esperar o mejor actuar?
Esperar puede tener sentido si...
- Te quedan pocos meses para el límite
- La deuda es correcta y ahora mismo no puedes pagarla
- No vas a necesitar financiación en ese tiempo
- Te apuntas la fecha y compruebas que de verdad te borran
No esperes si...
- Te quedan años por delante
- La deuda viene de una tarjeta revolving o de intereses muy altos
- Puedes negociar una quita con el acreedor
- No te avisaron antes de meterte en el fichero
- La deuda es de 50 € o menos
Si la deuda viene de una revolving, el plazo puede dar igual
Muchos contratos de tarjeta revolving se han anulado en los tribunales por intereses desproporcionados. Si el contrato se anula, desaparece la deuda y con ella el motivo para estar en el fichero, sin esperar a los cinco años.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre cuánto dura ASNEF
Cinco años desde la fecha en que tenías que haber pagado la deuda, y solo mientras siga sin pagarse. Lo fija el artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Pasado ese plazo tienen que borrarte aunque la deuda siga pendiente.
No. Cuentan desde el vencimiento de la deuda, es decir, desde el día en que tenías que pagar y no pagaste. Da igual cuándo te incluyeran o cuándo te enteraras: la fecha que manda es la del impago.
Sí, y sin esperar a los cinco años. Los datos solo pueden seguir en el fichero mientras dure el impago, así que si pagas, el acreedor tiene que comunicar la cancelación y la anotación debe desaparecer. Pide siempre justificante y comprueba a las dos semanas que ya no figuras.
El plazo del fichero no: cuenta desde el vencimiento original, y que la deuda cambie de manos no cambia la fecha en la que tenías que pagar. Lo que sí se interrumpe con una reclamación formal es otro plazo distinto, el de prescripción de la deuda, que decide si te la pueden seguir exigiendo.
Pedir que te borren, que es gratis. Primero al responsable del fichero y al acreedor, por escrito y guardando copia. Si en un mes no te responden o te dicen que no, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Lo tienes paso a paso en cómo salir de ASNEF.
Entonces cada cuota impagada tiene su propia fecha de vencimiento, y cada una cuenta desde la suya. Lo más fiable es usar la fecha que figura en tu anotación, que te la dan gratis si pides tus datos al fichero. Si la entidad dio por vencido todo el préstamo de golpe, cuenta desde esa fecha.
Sí. El límite de cinco años se aplica a todos los sistemas de información crediticia que tratan datos de personas, no solo a ASNEF. Si figuras en varios, cada anotación caduca según la fecha de su deuda. Te explicamos cada fichero en ASNEF, Equifax, RAI y Badexcug.
No. El cálculo se hace en tu navegador: la fecha no se envía a ningún servidor, no se guarda y no viaja en ninguna dirección web. El recordatorio de calendario también se genera en tu dispositivo.
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¿Y si no tuvieras que esperar?
Si tu deuda viene de una tarjeta revolving o de un crédito con intereses desproporcionados, puede que sea reclamable. Y si se anula, sales del fichero sin esperar a la fecha que te ha dado la calculadora.
Ver si mi deuda es reclamableTe llevamos a Reclamea, una web hermana de dineroSí. dineroSí no presta servicios jurídicos. ¿Necesitas dinero mientras tanto? Mira qué opciones tienes.